A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Hospital Departamental San Vicente De Paul De Aranzazu Caldas·Demandado Montenegro Cantillo Abelardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de repetición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Salamina (Caldas).
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda administrativa de acción de repetición interpuesta por el Hospital San Vicente de Paúl E.S.E. de Aránzazu (Caldas), actuando a través de apoderado judicial, en contra de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el auto 1890 de 2022, según la cual, la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de las acciones de repetición que promuevan Empresas Sociales del Estado en contra de sus extrabajadores, después de la entrada en vigor del Ley 1437 de 2011, de acuerdo con la interpretación sistemática de las normas que regulan dicha acción en la citada ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Salamina (Caldas), y DECLARAR que Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por el Hospital San Vicente de Paúl E.S.E. del municipio de Aránzazu (Caldas) en contra del señor Abelardo Montenegro Cantillo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1991 al Juzgado 3° Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Civil del Circuito de Salamina (Caldas).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.